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Ésta es la opinión del comisario europeo de Transporte, Siim Kallas, ante los resulados de un informe elaborado por la Inspección de Transporte y Obras Públicas de Holanda en 2011, en el que indica que la manipulación del tacógrafo está aún muy extendida en el sector.
Ante esta situación, la Comisión ha propuesto un paquete legislativo que incluya medidas técnicas y otras de carácter no-técnico para reforzar la seguridad de los mismos.
Este paquete legislativo estipula, además, las sanciones a las manipulaciones realizadas para que éstas sean conformes a la gravedad de las infracciones.
Según ha informado Fenebús en su Newsletter, el eurodiputado conservador holandés Peter van Dalen ha asegurado que si los tacógrafos continúan siendo manipulados es por la falta de una legislación común armonizada sobre horas de conducción y descanso, algo con lo que Kallas no está de acuerdo. El paquete al que Kallas hace referencia se compone de una propuesta de modificación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (transmitida en julio de 2011 a Consejo y Parlamento Europeo para su discusión y aprobación) y de otra propuesta de directiva para modificar la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción (transmitida en noviembre).
Fuente: nexobus.com/ etrasa
La Comisión Europea ha propuesto revisar la actual legislación relativa al uso del tacógrafo en los vehículos de transporte adaptándolo a las nuevas tecnologías disponibles, entre otras la relativa al posicionamiento por satélite, con la finalidad de hacer más fácil su uso. En la actualidad, en torno a 6 millones de camiones y autobuses van equipados con aparato tacógrafo en los Estados miembros de la Unión Europea, de los que un 25 % son tacógrafos digitales, esto es, para aquellos vehículos de transporte matriculados a partir del año 2006.
La propuesta de la Comisión introduce las siguientes novedades:
- El registro del lugar de inicio y finalización del recorrido se realizará automáticamente por el aparato tacógrafo, sin necesidad de que el conductor tenga que introducir manualmente dichos datos.
- Se establecerá la excepción de utilización del tacógrafo para recorridos de hasta 100 kilómetros de radio, frente a los 50 kilómetros actuales.
- Se integrará en una sola tarjeta los actuales permisos de conducir y la tarjeta del tacógrafo digital.
- Se podrán realizar controles de inspección a distancia de los tacógrafos sin necesidad de tener que parar los vehículos en carretera.
Dichas novedades se pretende que entren en vigor a partir de Diciembre de 2017.
En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor o de empresa, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos que en ella constan se deberá solicitar la modificación de los mismos.
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Este proceso se dirige al titular de una tarjeta de conductor o de empresa. Los requisitos exigidos serían los indicados en los artículos 7 y 13 de la Orden FOM 1190/2005 1190/2005 1190/2005 1190/2005 1190/2005 , de 25 de abril. Junto con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación señalada en el artículo 4, para tarjeta de conductor, y artículo 10, para tarjeta de empresa, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada. |
También se establece un marco legal, que sería:
• Orden FOM 1190/2005 1190/2005, de 25 de abril, que regula la implantación del tacógrafo digital.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres
Por último, el plazo de presentación que se establece es de 15 días. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Además, se especifica que si la Administración no notifica en plazo tendrá efecto desestimatorio.
FUENTE: ETRASA







