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REVISTA INFOANEAC N.32

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Entradas con la etiqueta ‘multas’

A diferencia de lo ocurrido con los radares fijos desde que entrase en vigor el nuevo límite de velocidad, las multas impuestas por los radares móviles de la Guardia Civil han aumentado un 16 por ciento durante los meses de abril y marzo con referencia a los dos primeros meses del año.
El dato extraído del boletín estadístico de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil indica que durante los meses de enero y febrero fueron un total de 118.916 denuncias las impuestas por los radares móviles. Los mismos radares móviles cursaron un total de 138.382 sanciones durante los meses siguientes de abril y marzo. Este aumento supone un 16 por ciento más de multas impuestas en un corto espacio de tiempo.
Entre Febrero y Marzo hubo un aumento de la tramitación de multas que se estableció en el 7,6 por ciento, o lo que es lo mismo 72.813 multas más del mes de febrero al mes de marzo. Si las cifras se comparan con el mismo periodo de tiempo del año anterior, encontramos que durante marzo se redujeron un 2,8 por ciento el número de multas y en abril un 8,2.
Los datos también reflejan que durante enero y febrero, cuando todavía estaba vigente el límite de velocidad de 120 kilómetros por hora, las multas habían caído aún más en comparación con 2010. Un 6,2 por ciento en febrero y hasta un 14,3 por ciento durante enero.

Fuente:repsol.com

El nuevo límite de velocidad a 110 km/h en autovías y autopistas está teniendo un efecto disuasorio en el comportamiento de la mayoría de los conductores. Así se desprende del informe que la Dirección General de Tráfico ha publicado recientemente y que desvela que durante la primera las multas impuestas por los radares fijos cayeron un 62%.

 Según ha informado la Dirección General de Tráfico, entre el pasado lunes 7 de marzo –día en el que entró en vigor la nueva normativa- y el domingo 13 de marzo, los radares ubicados en autovías y autopistas españolas pusieron 2.082 multas, un 62% menos que la media de las tres semanas anteriores, cuando la cifra fue de 5.507.

 No obstante, y pese a los datos positivos arrojados, fuentes de Tráfico han recomendado ser cautos y no caer en triunfalismos puesto que las cifras anteriores sólo hacen referencia a la primera semana desde la entrada en vigor de la nueva limitación y “no es lo suficientemente amplia como para establecer comparaciones”.

 De hecho, tras la reducción del 70% de denuncias el primer día, con 199 multas el lunes 7 de marzo, el número de denuncias fue aumentando progresivamente a medida que avanzaba la semana: el martes (211 multas), el miércoles (267), el jueves (365) y el viernes (373), para volver a caer, aunque menos que los días inmediatamente posteriores a la entrada en funcionamiento del límite, el sábado (350) y el domingo (326). En total, 2.091 infracciones de velocidad durante la primera semana de funcionamiento.

 La tendencia alcista prosiguió durante las semanas posteriores. Entre el 14 y el 20 de febrero se registraron 5.857 multas; 6.335 multas entre el 21 y el 27 de febrero; para volver a caer a 4.329 infracciones entre el 28 de febrero y el 6 de marzo.

 Fuente: Repsol

Tráfico publica directamente en el BOP muchos expedientes sancionadores sin agotar todos los recursos de localización de los ciudadanos, que cuando conocen el procedimiento ya no tienen plazo para reclamar.

Cuando uno comete una infracción de tráfico debe pagarlo y para eso están las multas y la retirada de puntos. Pero hay un problema, cuando el conductor es multado y quiere recurrir en su defensa. El sistema de notificación de multas que se realiza desde la Jefatura de Tráfico no cumple en algunos casos con los derechos fundamentales del conductor y lo deja totalmente indefenso, por lo que se están ratificando judicialmente sanciones que podrían haberse retirado por defecto de forma.

En noviembre de 2008 una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba precisamente una sanción del Ayuntamiento de Granada a un conductor porque la carta no le fue remitida a su domicilio real. En esta sentencia y en otras anteriores que afectaron a otros ayuntamientos españoles, el Alto Tribunal reprochaba la falta de diligencia de las administraciones a la hora de localizar a los ciudadanos para notificarles un procedimiento sancionador.

Con esta sentencia, el TC fijó doctrina de actuación y exigía a las administraciones que se agotaran todas las vías de localización del domicilio del ciudadano antes de publicar la notificación de sanción en los respectivos boletines oficiales, en este caso el Boletín Oficial de la Provincia. De hecho, el BOP se considera como una última instancia, un último recurso y no el primero como ahora. Porque hasta esa sentencia, la táctica habitual era intentar una primera notificación por cartero y si el envío era devuelto por ausencia del destinatario, ya se publicaba en el BOP, por lo que el ciudadano ni se enteraba de que tenía un procedimiento sancionador abierto y no podía defenderse. Y es más, cuando lo hacía, ya era tarde.

Por raro que parezca, la sentencia del Constitucional parece que no ha llegado a los despachos de Tráfico y de los jueces, igual que las notificaciones de multas.

En la actualidad se sigue actuando igual, con el mismo procedimiento de notificación, por lo que el conductor es el principal afectado.

Varios abogados consultados aseguran que Tráfico sigue intentándolo una primera vez por correo pero que después recurre inmediatamente al BOP, por lo que cuando el conductor se entera de la notificación ya llega tarde para reclamar. Además, añaden que en algunos casos ni se intenta localizar el domicilio real.

Pero no sólo se saltan la sentencia del Constitucional en la administración sino que también los jueces encargados de confirmar o anular la resolución de sanción de tráfico están dando por inexistente esa doctrina del Alto Tribunal. Según esta sentencia, que ya anulaba una multa y para más inri, de Granada, cuando un juez de lo Contencioso-Administrativo recibe una demanda en la que el abogado advierte del fallo del proceso de notificación, si se comprueba que no se envió al domicilio real y que se publicó en el BOP antes de agotar todas las vías debería anular la sanción y dejarla sin efecto o por lo menos ordenar el inicio de nuevo de las diligencias. Pero en muchos casos no se actúa así y los abogados denuncian la falta de diligencia de los jueces para analizar la demanda y anular resoluciones, por lo que directamente desestiman la demanda y dejan al usuario con la multa y la pérdida de puntos correspondiente.

Un caso actual que demuestra esta realidad es el de S.A.F.M., que se enteró de que había una resolución sancionadora en su contra porque una empresa especializada en multas contactó con él después de advertir que figuraba en el BOP una sanción de tráfico en su nombre. El conductor no recibió en su domicilio notificación alguna y al conocer la noticia recurrió en alzada poniendo de manifiesto dicha ignorancia del procedimiento. Indagando conoció que la fecha relativa a la sanción fue un día en el que le hicieron un control preventivo de alcoholemia. Tráfico no aceptó el recurso -en el que se presentaba también disconforme con el procedimiento del test de alcoholemia- y recurrió al Contencioso, que falló en contra del conductor alegando que reclamó fuera de plazo y sin tener en cuenta el fallo en la notificación que dejó indefenso al sancionado.

Fuente: granadahoy.com

Durante los meses de mayo y junio se han reducido los accidentes mortales en un 12,9 por 100 respecto al mismo periodo del año anterior, por lo que la Asociación Unificada de Guardias Civiles considera que la conocida como “huelga de bolis caídos” no está influyendo en la seguridad vial.

Entre mayo y junio se registraron 269 accidentes mortales, frente a los 309 del mismo periodo del año anterior. Esto supone una bajada del 12,9%. En cuanto a las víctimas mortales en esos siniestros, sumaron 301, 44 menos que en 2009: en total, un 12,8% menos. Es más, este periodo es el que mejor balance ofrece desde 2001, cuando los accidentes mortales fueron 597 y los muertos en carretera 690.

Por ello, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles consideran que la huelga “de bolis caídos”, que pusieron en marcha hace dos meses y que supone una reducción de las multas, no tiene consecuencias negativas en la seguridad vial. Su consigna de que “más multas no es más seguridad” es refrendada por estos datos. Además, se calcula que las 130.000 denuncias en carretera menos que la Guardia Civil de Tráfico ha interpuesto durante ese periodo suponen más de 12 millones de euros que han dejado de entrar en las arcas estatales.

La asociación profesional, asimismo, incide en que, aunque han bajado las multas de manera estrepitosa, lo que sí que han subido son las asistencias en carretera, hasta un 40%. Por ello, mandan un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía, para que tengan la seguridad de que la huelga de celo que aseguran que está siendo seguida de manera espontánea no supondrá una conducción más peligrosa. La iniciativa continuará hasta que Interior negocie la jornada laboral.

Por otro lado, según publica PrNoticias, ante esta información, el director general de Tráfico, Pere Navarro, asegura que esos datos no coinciden con los que recoge su departamento, o por lo menos “no en esa magnitud”. “La seguridad vial es un binomio de educación, vigilancia y control”, ha afirmado el director general.

 

Fuente: abc.es/ travesia

Fenadismer considera una gravísima vulneración del Estado de derecho la decisión del Ministerio de Interior de premiar a los agentes de tráfico que multen a más transportistas. En 2009, los transportistas españoles abonaron más de 154 millones de euros en concepto de multas de transporte.

Según Fenadismer, el Ministerio del Interior ha dado instrucciones a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil avisando que, a partir de este mes de Julio, los agentes serán evaluados por sus mandos aplicando un “sistema de puntos”, que será utilizado para medir su “rendimiento” en carretera.

El “sistema de puntos” dará más puntos a aquellos agentes de tráfico que antepongan su labor recaudatoria frente a la de garantizar la seguridad vial. La nueva situación, lejos de mejorar la seguridad vial, podría tener como resultado que el agente ya no tenga como función principal prevenir en carretera, sino solo multar, asegura Fenadismer.

En el caso de los profesionales del transporte por carretera, la situación se agrava aún mas ya que se “prima” a los agentes que dediquen su trabajo a imponer más multas a los transportistas (hasta cuatro puntos), frente a aquéllos que se dediquen a auxiliar en carretera a víctimas en caso de accidente (a los que se les concede un sólo punto), o la imposición de multas de seguridad vial (dos puntos). Ello puede traer como consecuencia que los agentes, a partir de ahora, centren más su actividad en “perseguir” a los transportistas que en su función principal de prevención y auxilio en carretera. Este sistema conlleva una mayor retribución económica mensual al agente que haya impuesto más multas.

Contra el Estado de derecho

Fenadismer considera este sistema de asignación de puntos una “gravísima vulneración del Estado de derecho consagrado por la Constitución Española”, al dejar en una situación de absoluta indefensión al colectivo de los profesionales del transporte por carretera, teniendo además en cuenta que el importe de las sanciones de transportes puede llegar a ser hasta un 1.000% superior al de las sanciones en materia de seguridad vial, como refleja el hecho de que en 2009 se recaudó por sanciones en materia de transporte más de 154 millones de euros.

La Federación considera paradójico que el Reglamento europeo sobre regulación de los tiempos de conducción y descanso para los conductores profesionales prohíba expresamente primar a los conductores en función de la actividad a realizar, a fin de no fomentar el incumplimiento de la normativa del transporte, y por el contrario el Ministerio de Interior pretenda primar a los agentes de tráfico por una mayor “rentabilidad económica” en su actividad recaudatoria mediante la imposición del mayor número posible de sanciones a los transportistas. Por eso, Fenadismer estudiará el inicio de acciones legales y judiciales contra dicha medida arbitraria y abusiva aprobada por el Ministerio del Interior.

Por su parte, Enrique Riaño, presidente de Cesintra, ha declarado a los medios asturianos como “vergonzosa” la intención de Interior, que sólo tiene fines recaudatorios, añadiendo que “Rubalcaba ha puesto la diana sobre los transportistas”.

 

Fuente: Nexotrans.com