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En el Boletín Oficial del Estado del pasado 10 de mayo se la regulación de la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.
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El citado Real Decreto tiene por objeto la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales, aquéllos cuya energía de propulsión procede total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. Estas ayudas se aplicarán a las adquisiciones de vehículos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, cuya solicitud se produzca en el periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos. |
El presupuesto destinado a estas ayudas es de 72 M€, siendo la cuantía de las ayudas, en función tipo de vehículo:
• Microbuses M2: Subvención de hasta el 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas las baterías, con un máximo de 15.000 €, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a los 60 km.
• Autobuses M3: Subvención de hasta el 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas las baterías, con un máximo de 30.000 €, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico sea superior a los 60 km.
En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya las baterías propulsoras, el porcentaje de subvención será del 35% del precio neto de la factura antes de impuestos del vehículo sin las correspondientes baterías.
Cuando el beneficiario adquiera más de un vehículo de la misma categoría, la ayuda se incrementará en un 15% para los vehículos comprendidos entre el segundo y el quinto, ambos inclusive, en un 20% para los vehículos comprendidos entre el sexto y el décimo, ambos inclusive, y en un 25% para los vehículos undécimo y siguientes. La ayuda calculada de este modo podrá superar el tope establecido para las adquisiciones individuales en cada categoría.
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, por el que se fija para las empresas de transporte por carretera no un importe máximo de ayudas de 100.000 € en un periodo de tres años consecutivos.
La solicitud se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente se adhieran a este plan de ayudas.
La documentación que habrá que acompañar a la solicitud es la siguiente: Factura de compra; Ficha técnica; Permiso de circulación; Documento acreditativo de la identidad del vehículo; Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente pago de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social; Declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, según el anexo III de este Real Decreto.
Fuente: asintra.org/ etrasa
Informacion oficial del BOE. Se ha creado el número 011 que dentro unos meses estará en funcionamiento.
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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, que incluye algunas novedades que han provocado el desacuerdo de varias asociaciones de profesores de formación vial.
Las principales novedades que incluye la modificación del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores son:
- Las escuelas necesitarán una única autorización de apertura para iniciar su actividad, y se suprime la hasta ahora doble autorización de apertura y de funcionamiento.
- La autorización de apertura tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir secciones o sucursales en cualquier provincia de España, previa comunicación del inicio de su actividad al Registro de Centros de Formación de Conductores o a los Registros de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Se suprime la obligación de que el titular de la escuela tenga que solicitar la doble autorización de apertura y funcionamiento para abrir secciones o sucursales y la limitación de que éstas sólo puedan abrirse en la misma provincia que la escuela.
- Se elimina la prohibición que impedía a los vehículos de las escuelas dedicarse a ninguna otra actividad lucrativa. Además, se permite a las escuelas dedicarse a otras actividades, al suprimirse la limitación actual que sólo les permitía realizar otras actividades docentes.
- Los elementos personales y materiales mínimos se reducen. Así, por ejemplo, se exige un único profesor en lugar de los dos actuales y un vehículo por cada clase de permiso cuya formación práctica se vaya a impartir en lugar de los dos vehículos que se exigen para el permiso de la clase B (turismos).
- Se permite la libre prestación de los servicios como director o profesor de formación vial en nuestro país a quienes estén establecidos como tales en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que previamente lo comuniquen a la Jefatura de Tráfico donde vayan a prestar sus servicios.
Quejas de las asociaciones
Ante la publicación en el BOE (http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/27/pdfs/BOE-A-2010-5038.pdf) del nuevo Reglamento, la Asociación de Profesores de Formación Vial de Valencia (APAV) ha anunciado que recurrirá este Real Decreto ya que según su presidente, Francisco Paz, “una vez más la administración hace oídos sordos al sentir del sector de la enseñanza de la conducción y publica un Real Decreto que no sólo considera que puede ser anticonstitucional, sino que aumentará los devastadores efectos de la crisis y no garantiza tampoco la calidad de la formación en la enseñanza de los futuros conductores”.
Algunas de las razones que la asociación dará en su Recurso se encuentran entre las siguientes:
- Atenta contra la constitución y contra el Estatuto del Trabajador: Vulnera el “derecho al trabajo” al estar éste supeditado a la concesión de una “autorización de ejercicio”, que puede demorarse hasta 30 días.
- Discriminatorio en su elaboración: No se ha tenido en cuenta un informe previo de “todas” las asociaciones más representativas del sector de la enseñanza de la conducción, habiéndose solicitado este informe sólo a la asociación de autoescuelas, ignorando a las asociaciones de profesores de formación vial.
- No suprime Disposiciones Transitorias: manteniendo la que permite mantener vigente el REAL DECRETO 1753/1984 1753/1984, es decir una norma de hace 26 años, que afecta al contenido, y a otras disposiciones, de los cursos para Profesores de formación vial y de los Directores de escuelas particulares de conductores.
- Es ofensivo: al decirnos que tenemos que “Impartir eficazmente la enseñanza”, ¡faltaría más!…
- Obligación de trámite administrativo ineficaz: teniendo que hacer una misma comunicación a más de un organismo o registro, solicitan copia del certificado de profesor de formación vial/Director, cuando es la DGT quien lo expide, etc.
- Obligación de trámite pedagógico ineficaz: fichas de teórico para alumnos que no están obligados a asistir a clases, fichas prácticas con datos inútiles que hay que rellenar en el momento de la “práctica” del alumno, con el consiguiente menoscabo de tiempo (y de economía) para su formación.
- Omite la posibilidad de que la formación del personal docente y directivo puedan depender del Ministerio de Educación: incumpliendo compromisos adquiridos con el “sector de la enseñanza de la conducción”, cuando han demostrado convocatoria tras convocatoria su ineficacia, tanto en el desarrollo de las mismas, como en los sistemas y criterios de calificación de sus pruebas y evaluaciones, además de constituir un menoscabo a la posibilidad de obtener, no sólo del reconocimiento de sus estudios por el MEC, sino en su desarrollo académico posterior.
- Ningunea la solicitud de realizar una “auditoría de la formación vial en España”, que de seguro tendría como consecuencia la modificación de este Real Decreto: diversos colectivos (profesores, asociaciones de seguridad vial, examinadores, víctimas de accidentes de tráfico, sindicatos y consumidores) han solicitado desde hace más de un año la realización de esta auditoría, tanto al MIR como al Congreso, sin respuesta alguna hasta ahora.
- No introduce mejoras ni en la Formación ni en la Seguridad Vial:
1.- sigue sin atender, por ejemplo, a las exigencias de modificar el sistema de formación de los profesores, que aunque están autorizados para impartir la formación de futuros conductores de ciclomotores y motocicletas (usuarios considerados como “Grupo de Riesgo” por su alta mortalidad), en el diseño de los Cursos de Formación de Profesores no se incide con la debida profundidad en esta materia.
2.- Suprime el apartado del reglamento modificado que establecía que: “los profesores no podrán impartir más de ocho horas diarias de clases prácticas de conducción”, con el menoscabo que supone tanto para la calidad de la enseñanza como para la propia seguridad vial.
3.- Suprime el apartado que garantizaba el control de los niveles de calidad adecuados de la enseñanza impartida por las escuelas de conductores, y que antes era controlado por las respectivas Jefaturas de Tráfico.
4.- Suprime la relación de material didáctico mínimo de ayudas a la enseñanza que tienen que tener las escuelas de conductores, así como las dimensiones mínimas del aula en función del número de alumnos, que antes si que estaban contempladas.
- Favorece la desaparición de puestos de trabajo:
1.- Dejan de existir las limitaciones en cuanto al alcance de la autorización de ejercicio tanto para el personal directivo como para la de los profesores (antes facultaban para ejercer como máximo en dos escuelas).
2.- Se modifican los elementos personales mínimos, ahora exigen un solo profesor que además según el apartado anterior puede ser el mismo para todas las secciones que desee abrir una escuela.
Francisco Paz manifestó además, que los profesores de formación vial mantienen su intención de realizar movilizaciones en toda España, para que de una vez por todas se realice un cambio estructural de la “Formación Vial”, que permita mejorar la formación de nuestros conductores y que garantice que la política de “educación en valores” le gane la partida a la actual política policial, en la que priman las “multas” y los ingresos en prisión.
Fuente: Travesía
La DGT ha advertido de que aunque desde el pasado 24 de enero llevar luces de recambio ya no sea obligatorio, sigo estando prohibido circular con uno o varios faros fundidos, por lo que los conductores que sean sorprendidos por los agentes de Tráfico en estas circunstancias y sin luces de repuesto tendrán que avisar a asistencia en carretera para que les cambie el faro o les lleve a un taller.
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos y que establece que desde el día siguiente a su publicación se eliminan las multas de 150 euros por circular sin luces de recambio.
Muchas sistemas de faros actuales no pueden ser cambiados por los conductores. Es el caso de los faros de xenon, que reciben tensiones eléctricas de hasta 30.000 voltios, o de otros tipos de bombillas que sólo pueden ser manipulados por un experto en un taller, ya que, para sustituirlas, es necesario desmontar el parachoques o la batería. En octubre de 2008, el director general de Tráfico, Pere Navarro, anunció que iba a iniciar los trámites para que llevar en el coche un juego de luces de repuesto dejara de ser obligatorio. De hecho, por este motivo fueron multados en el año 2007 más de 13.000 conductores.
PINCHAR EN EL ENLACE…:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf
Ante cualquier duda que se os presente, no dudeis en comunicaros con vuestra asociación.
ANEAC-FENEAC . . .Trabajando día a día por la mejora de nuestra actividad.







