Ya se van sabiendo algunas de las modificaciones que se podrían incluir en el nuevo Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana, según el borrador conocido y teniendo en cuenta que ninguno de estos cambios es todavía definitivo. La primera modificación la encontramos en su propia denominación.
Las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con dos objetivos principales: la pacificación del tráfico urbano y el fomento de la bicicleta como medio de transporte preferente. Por ambos motivos, estas administraciones vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
La modificación que ahora se lleva a cabo pretende por tanto centrar esfuerzos en la mejora de la movilidad y la seguridad vial en el tráfico urbano. Aunque también aprovecha la reforma para atender otros aspectos del Reglamento General de Circulación que requerían de modificación.
Zona 30
Respecto a la pacificación del tráfico urbano, el Reglamento General de Circulación tiene en consideración la estructura de la ciudad y modifica el límite general de velocidad en la vía urbana. En seguridad vial urbana es básica la regla según la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo de motor: a 80 km/hora fallece el 95% de los peatones atropellados, a 50 km/hora el 50% y a 30 km/h el 5%. En esta línea, se modifica el límite genérico de velocidad en determinadas vías, para reforzar la creación de zonas 30.
En este ámbito, la moderación o pacificación de la velocidad permite configurar un nuevo modelo de calle donde ésta se convierte en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor. En este contexto son importantes las denominadas “zonas de plataforma única”, que pasan ahora a regularse específicamente.
Detección de drogas y estupefacientes
Fruto de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la nueva redacción del artículo 28, referente al procedimiento de detección de drogas y estupefacientes. El nuevo artículo establece un procedimiento que tiene en cuenta la detección en saliva, facilitando por tanto los controles preventivos.
Bicicleta
Objetivo principal también de la reforma, íntimamente ligado con el de la pacificación del tráfico, es la especial atención a la bicicleta como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte.
A tal fin se incorpora un Título nuevo, el VI, dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación.
Asímismo, se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte de personas en ámbito urbano.
Autocaravanas
En cuanto a las autocaravanas, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.
Usos excepcionales de la vía/
En virtud de la competencia que el artículo 5º n) de la Ley de Seguridad Vial establece para el cierre total o parcial de la circulación, corresponde a la autoridad competente en materia de gestión del tráfico permitir ese uso excepcional, independientemente del evento, prueba o espectáculo que deban desarrollarse. Las marchas cicloturistas dejan de constituirse en pruebas deportivas, siendo objeto de autorización de uso excepcional cuando el volumen de participantes hace necesario el cierre total o parcial de la vía por resultar imposible el uso compartido de la misma.
Auxilio en carretera
La reforma también hace referencia al nuevo servicio de auxilio en carretera para vehículos grúa. Se trata de especializar y singularizar a aquellos que realizan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, diferenciándolos de aquellos otros que se limitan a transportar vehículos. Sólo los primeros deben actuar en la vía, al contar con todos los elementos necesarios para realizar la actividad de rescate de vehículos en las máximas condiciones de seguridad.
Motocicletas y ciclomotores
También son objeto de modificación varios artículos referidos a motocicletas y ciclomotores. Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos “certificados”, no homologados, siguiendo el mandato contenido en la Proposición no de Ley, aprobada por La Comisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes del Congreso de los Diputados, el 2 de diciembre de 2010. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos. Igualmente, se permite la circulación de motocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias del tráfico.
Hay que tener en cuenta que esto es sólo un borrador de la modificación del Reglamento General de Circulación y que, por tanto, no hay nada definitivo. Según este borrador, el Reglamento General de Circulación, pasaría a llamarse Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana.







