La fase de conducción autónoma, que debe ser realizada durante los primeros 10 minutos de la prueba, será exigible para la obtención de los permisos de la clase B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E D y D+E a partir del próximo 2 de noviembre.
Tradicionalmente, la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general se ha venido realizando de modo que el aspirante a permiso de conducción sigue un itinerario que va determinando el examinador y atendiendo a sus continuas indicaciones.
Distintos países de la UE han ido introduciendo, en el desarrollo de la prueba, una fase de conducción autónoma con resultados muy satisfactorios, para la formación de los futuros conductores.
Se entiende por conducción autónoma aquella que se realiza por un aspirante de forma independiente y autónoma, desarrollándose de manera natural, sin que las instrucciones y advertencias continuadas del examinador alteren o interfieran su toma de decisiones y por ello su comportamiento general durante la prueba.
Los objetivos que se pretenden son:
a) Conseguir en lo posible, durante la fase incial, la necesaria tranquilidad del alumno, proporcionándole una mayor seguridad durante la conducción.
b) Poner de manifiesto su capacidad par tomar decisiones personales, que le permitan desplazarse de un lugar a otro, que en ocasiones le son desconocidos.
c) Hacer ver al aspirante que la conducción es una actividad multi-tarea.
d) Proporcionar al examinador una visión más completa y espontánea, que le permita una evaluación más real y auténtica, además de apreciar los conocimientos y habilidades del aspirante.
La fase de conducción autónoma, que debe ser realizada durante los 10 minutos iniciales de la prueba, será exigible para la obtención de los permisos de la clase B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E D y D+E.
El examinador dará las instrucciones previas necesarias comunicando al aspirante la forma en que se desarrollará la prueba de circulación y su evaluación, de modo que resulten claras las fases sucesivas que tendrá que realizar durante su recorrido:
- Una fase de conducción autónoma, en los pirmeros 10 minutos de la prueba.
- Una fase de conducción dirigida, a continuación.
- La realización, dentro de su desarrollo, de determinadas pruebas de destreza, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.1 del Reglamento General de Conductores, que en todo caso serán ralizadas durante el periodo de conducción dirigida.
A tal efecto, el aspirante será instruido por el examinador, que podrá utilizar alguna de las indicaciones siguientes, según los casos:
- Inicie la marcha y diríjase a un lugar determinado, si conoce la localidad.
- Inice la marcha y, siguiendo la señalización existente, vaya a…
- Inicie la marcha y circule libremente, dándole las indicaciones mínimas e imprescindibles, que sirvan de orientación.
O, de forma más concreta:
- Diríjase al Ayuntamiento pasando por la Plaza de Toros.
- Tome la dirección Madrid, Utrera o Sant Cugat, cento ciudad, etc. Atendiendo a la señalización de dirección que exista.
- El examinador no obstante, cuando lo considere necesario podrá inidicar al aspirante algún putno intermedio para alcanzar el de destino.
Con carácter opcional, para alcanzar un punto de destino o un itinerario, podrán seguirse las indicaciones de un GPS o cualquier sistema de navegación por satélite, si el vehículo dispusiera de él.
Este tipo de prueba de circulación se comenzará a aplicar a partir del próximo día 2 de noviembre de 2011
Fuente : Travesía







