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REVISTA INFOANEAC N.33

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Desde ahora, los accidentes que causen víctimas o lesiones graves se imputarán como delitos imprudentes. Hablar por el móvil al volante, acosar al vehículo delantero en carretera, adelantar de manera indebida, conducir a más de 150 km/h o con una tasa de alcoholemia superior a la permitida pueden acarrear al conductor de uno a cuatro años de cárcel si producen accidentes con resultado de muerte o de tres meses a tres años, en el caso de lesiones graves.

Este cambio, presentado por el Fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, se debe a la intención de la Fiscalía de endurecer la aplicación de la ley, con el objetivo de prevenir los accidentes de tráfico provocados por una imprudencia grave.

Vargas también presentó los datos estadísticos relativos a los delitos de Seguridad Vial acaecidos en 2010.

Durante ese año, el número de procedimientos incoados (110.411) es muy similar al de 2009 (110.558). De ellos, el mayor número corresponde a delitos por conducción etílica, suponiendo un 35,5 por 100 del total. Este delito ha ido sufriendo un considerable aumento desde la aprobación de la L.O. 15/2007 de reforma del Código Penal, que consideró como delito la simple superación de la tasa de alcohol establecida legalmente.

La conducción sin permiso se constituye como la segunda figura delictiva más importante en número después de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin olvidar que dicho tipo penal engloba tres figuras delictivas: la conducción sin permiso, la conducción después de haber sido privado judicialmente del permiso y la conducción tras la pérdida de vigencia por pérdida de puntos.

Por otro lado, el delito de velocidad excesiva ha disminuido respecto a 2009 en torno al 48 por 100. En la práctica este delito genera ciertas dificultades en su detección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados del tráfico, dificultades que radican principalmente en tres motivos: las limitaciones de determinados cuerpos policiales para disponer de los correspondientes aparatos cinemómetros; la disponibilidad por parte de los conductores de GPS o aparatos localizadores que permiten la localización de los cinemómetros; y la determinación legal de la velocidad penalmente punible, la cual implica una velocidad muy elevada a la que ha de sumarse los errores máximos permitidos (EMP) correpondientes a los distintos cinemómetros.

En lo que se refiere a los delitos de conducción temeraria, destacar que se aprecia un incremento respecto de 2009, lo que no ha ocurrido con el delito de negativa a la práctica de las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, que ha presentado una leve disminución, que puede encontrar su justificación tanto en el hecho cada vez más conocido por parte de la ciudadanía de que la mera negativa a someterse a las pruebas supone una conducta penal, como el hecho de que en ocasiones estas conductas no se registren adecuadamente.

Bartomomé Vargas también destacó que los delitos contra la seguridad vial suponen ya la mitad del total de juicios rápidos iniciados. Y en la mayoría de casos, los delitos contra la seguridad del tráfico se castigan con penas alternativas a las de prisión como la ralización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente: Travesía

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