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REVISTA INFOANEAC N.33

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El pasado 24 de mayo entró en el Congreso de los Diputados el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987 de ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para su tramitación parlamentaria, tras haber sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 13 de mayo. El proyecto de reforma de esta ley incorpora elementos de gran importancia para los centros CAP.

El primer cambio, y más importante, es la incorporación de este tipo de centros al ámbito de aplicación de la Ley, dándoseles categoría de actividades auxiliares y complementarias del transporte. En concreto, la propuesta de reforma del art. 1 dice:
“Se regirán por lo dispuesto en esta ley: Las actividades auxiliares y complementarias del transporte, considerándose como tales, a los efectos de esta ley, (…) y las actividades de formación que, conforme a lo dispuesto en esta ley y las normas dictadas para su desarrollo, resulte obligatorio cursar para el ejercicio de alguna de las profesiones relacionadas con las actividades de transporte o auxiliares y complementarias de éste”.

Esta incorporación puede suponer un cambio sustancial en la relación de los centros con la Administración de Transportes, al haber un mayor sometimiento de éstos a la normativa de transportes con connotaciones en relación con la Inspección del Transporte, las Juntas Arbitrales o el Régimen Sancionador, por poner algunos ejemplos.

En el Régimen Sancionador es donde se pueden encontrar el grueso de referencias a los centros; en concreto se dice que:

- Será infracción muy grave el incumplimiento por parte de un centro de alguna de las condiciones que se le exigieron para obtener la autorización (material, vehículos, personal, firma electrónica, etc.). La sanción por esta infracción será una multa entre 1.001 y 2.000 euros.

- Serán infracciones graves la impartición de cursos que:

  • No se ajusten al modelo homologado.
  • Impartan clases en ellos profesores que no reúnan las condiciones reglamentarias.
  • No se ajusten a la comunicación hecha a la Administración (o que no se hayan comunicado).

La sanción, en estos casos, oscilará entre 401 y 600 euros.

- Será infracción leve la falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave. La sanción en este caso será de 100 a 200 euros.

En relación con la comunicación de faltas de asistencia:

- Será infracción grave la no comunicación a la Administración de la falta de asistencia injustificada de un 50 por 100 de los alumnos de un curso. La multa en estos casos será de 401 a 600 euros.

- Será infracción leve la no comunicación a la Administración de la falta de asistencia injustificada de un 25 por 100 de los alumnos de un curso. La multa en estos casos será de 100 a 200 euros.

 

Fuente: travesia

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