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REVISTA INFOANEAC N.33

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Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la Ordenanza de Movilidad al entender que algunos de sus artículos van contra la Ley de Tráfico y Seguridad Vial en perjuicio de los derechos de los automovilistas y porque en ella se altera el régimen jurídico aplicable al Estacionamiento de Vehículos en Zonas de Estacionamiento Regulado (SER).

El recurso que va en contra de esta normativa municipal, aprobada el pasado mes de noviembre, ha sido admitido a trámite por el TSJM, y en él se alega que “determinados preceptos contravienen la Ley de Seguridad Vial en perjuicio de los legítimos derechos de los automovilistas madrileños” y que “se está alterando sustancialmente el régimen jurídico aplicable al SER”.

Así, AEA explica que la ordenanza modifica la normativa fiscal que regula el SER “sin que se haya aportado en el expediente de elaboración ningún informe técnico-económico que lo justifique ni se haya seguido el procedimiento legalmente previsto para ello”.

“Se amplían sin justificación las zonas de estacionamiento regulado, duplicando casi su extensión”, asegura la asociación, que critica que el Ayuntamiento diga que eso ya estaba contemplado en la anterior normativa y que el único cambio busca “mejorar la sistemática jurídica y recoger en un mismo texto toda la regulación sobre las cuestiones relacionadas con la ordenación del tráfico y la seguridad vial, evitando así la dispersión normativa”.

Sin embargo, según AEA, la nueva redacción de la ordenanza amplía el SER de forma no prevista y busca “no tener que aportar los preceptivos informes económicos justificativos” para modificar la ordenanza.

Por otra parte, AEA denuncia que la inclusión en la ordenanza de Movilidad de exenciones de pago a motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas, pero no a los cuadriciclos ligeros y a los ciclomotores de tres ruedas, supone una “modificación sustantiva” de la normativa fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos.

Además, “prohíbe, en contra de la ley, que los particulares puedan utilizar la carga y descarga”, cuya utilización se reserva en exclusiva a los “vehículos comerciales o industriales, impidiéndose que por ejemplo un particular, pueda descargar su equipaje o enseres personales, tal y como está autorizado en la ley”.

La ordenanza amplía asimismo los supuestos en que puede inmovilizarse un vehículo no contemplados en la ley, y se atribuye la competencia sancionadora a la Junta de Gobierno en lugar de al alcalde, tal y como se establece en el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial, según el recurso de la asociación.

 Fuente: la vanguardia.com

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