El límite de velocidad de 80 km/h para los conductores noveles durante el primer año de vigencia del carné se suprime a partir de mañana, debido a que los cambios y medidas que se han venido sucediendo desde que se estableció en 1974 hace que carezca de sentido seguir manteniéndolo.
La limitación de velocidad para los conductores noveles de 80 kilómetros por hora durante su primer año de conducción se estableció en el año 1974, cuando existían unas condiciones en las vías públicas, en los vehículos y en la calidad de la enseñanza sobre seguridad vial muy diferentes a las de ahora.
En aquel momento, la red de carreteras principales contaba con muy pocas autopistas y autovías y las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con escasas conexiones principales. Por el contrario, en la actualidad en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales, autovías y autopistas, que se han construido utilizando las últimas técnicas en materiales y trazado, lo que contribuye a que sean más seguras.
La nueva red de carreteras, constituida en gran parte por autopistas y autovías, deja obsoleta la limitación de velocidad en 80 kilómetros por hora para los conductores noveles. Resulta un contrasentido que en las autopistas y autovías, en las que no se puede circular a menos de 60 kilómetros por hora, por motivos de fluidez del tráfico, se obligue a determinados conductores a circular a una velocidad solo ligeramente superior.
Por lo que se refiere a los vehículos, no disponían de los dispositivos de seguridad activa y pasiva de los que van provistos los vehículos actuales. Estos deben estar homologados de acuerdo con una normativa técnica muy estricta reglamentada a nivel europeo, que garantiza un nivel de seguridad para sus ocupantes y los demás usuarios de la vía, que evoluciona constantemente al efecto de mejorar la seguridad de los usuarios de los vehículos y de los demás usuarios de las vías públicas.
Los formadores en seguridad vial tienen un nivel de preparación mucho más alto que antes, estando sometidos a un reciclaje continuo, lo que da lugar a que la formación de los aspirantes a obtener el permiso de conducción sea de gran calidad y contribuya a incrementar la seguridad vial.
Por otra parte, se han adoptado determinadas medidas dirigidas a los conductores noveles para someterlos a una mayor vigilancia por su especial vulnerabilidad, como son el establecimiento de una tasa de alcoholemia de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, inferior al general de 0,25 miligramos por litro, y la asignación inicial de menos puntos en el permiso de conducción ya que se les atribuye ocho en lugar de los doce generales.
Los cambios y las medidas que se han citado han puesto de manifiesto que en la actualidad carece de sentido mantener el límite de velocidad a 80 kilómetros por hora para los conductores de vehículos con un permiso de conducción con menos de un año de antigüedad, y ha dado lugar a la aprobación, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, de una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados instando al Gobierno a adoptar las medidas para dejar sin efecto este límite.
Aunque se suprime el indicado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo la señal V-13, toda vez que permite identificar al conductor novel. Este no tiene todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras. Cuando los demás conductores observan un vehículo con la citada señal, tienen un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general.
También se adapta lo dispuesto en la señal V-13 sobre los supuestos en los que se prolonga el período de un año durante el que se debe llevar la misma, a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, realizadas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, en materia sancionadora, que elimina la suspensión del permiso de conducción, y por la Ley 17/2005, de 19 de julio, reguladora del permiso y la licencia de conducción por puntos, que amplía la posibilidad de pérdida de vigencia de la autorización administrativa a los casos de pérdida de todos los puntos asignados.
Fuente: Travesía







