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REVISTA INFOANEAC N.33

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En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor o de empresa, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos que en ella constan se deberá solicitar la modificación de los mismos.

     Este proceso se dirige al titular de una tarjeta de conductor o de empresa.  Los requisitos exigidos serían los indicados en los artículos 7 y 13 de la Orden FOM                    1190/2005  1190/2005    1190/2005   1190/2005     1190/2005 , de 25 de abril. Junto con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación señalada en el artículo 4, para tarjeta de conductor, y artículo 10, para tarjeta de empresa, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada. 

 También se establece un marco legal, que sería: 

• Orden FOM               1190/2005         1190/2005, de 25 de abril, que regula la implantación del tacógrafo digital.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres 

Por último, el plazo de presentación que se establece es de 15 días. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley. 

Además, se especifica que si la Administración no notifica en plazo tendrá efecto desestimatorio.

FUENTE: ETRASA  

 

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