En el supuesto de que con posterioridad a la expedición de una tarjeta de conductor o de empresa, se produzcan hechos que supongan una modificación de los datos que en ella constan se deberá solicitar la modificación de los mismos.
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Este proceso se dirige al titular de una tarjeta de conductor o de empresa. Los requisitos exigidos serían los indicados en los artículos 7 y 13 de la Orden FOM 1190/2005 1190/2005 1190/2005 1190/2005 1190/2005 , de 25 de abril. Junto con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación señalada en el artículo 4, para tarjeta de conductor, y artículo 10, para tarjeta de empresa, la justificación documental que, en su caso, acredite la modificación de datos solicitada. |
También se establece un marco legal, que sería:
• Orden FOM 1190/2005 1190/2005, de 25 de abril, que regula la implantación del tacógrafo digital.
• Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres
Por último, el plazo de presentación que se establece es de 15 días. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.
Además, se especifica que si la Administración no notifica en plazo tendrá efecto desestimatorio.
FUENTE: ETRASA







