En esta sección intentamos resolver las dudas que los lector plantean sobre la formación inicial y continua del CAP, que también se pueden consultar en su totalidad en la web de Etrasacap (http://www.etrasacap.com/faq.php).
La duda planteada hoy es:
Un conductor de camiones con permiso C obentido en fecha posterior al 11 de septiembre de 2009 es denunciado por conducir un vehículo no articulado de transporte de mercancías de más de 3.500 kg sin disponer del correpondiente CAP. También es denunciada la empresa por tener contratado a este conductor.
¿Cuál es la responsabilidad del empresario en estos casos?
¿En qué normativa y artículo viene regulada esta responsabilidad?
¿Se puede tomar por parte de la empresa y del trabajador alguna medida transitoria para que pueda seguir trabajando sin ser sancionado hasta eque dicho conductor apruebe el correpondiente CAP (por ejemplo algún certificado del centro de formación que indique que está inscrito en el curso en la actualidad o el justificante de haber abonado tasas de examen y se está pendiente de su realización)?
La Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres establece en su art. 139 que únicamente son infracciones sancionables las que se tipifican en ella, por el momento dicha norma no ha sido modificada para dar cabida al CAP, así pues, a día de hoy no es sancionable este hecho. No obstante debe tenerse en cuenta que existe una obligación normativa de disponer de la correspondiente tarjeta de conductor, lo cual sí que puede tener importancia en caso de existencia de responsabilidad civil, por ejemplo.
No existe ningún documento que pueda sustituir la citada tarjeta de conductor.
Si quieres mandar tus dudas acerca del CAP para que te las resolvamos, puedes hacerlo a la dirección: publicaciones@etrasa.com
Fuente : Etrasa







