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REVISTA INFOANEAC N.32

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Según la última reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 3 de diciembre, el decomiso del vehículo se introduce como una medida complementaria a las penas por los delitos más graves contra la seguridad vial. Utilizar inhibidores de radar o trucar el tacógrafo serían causas de ello.

Será el próximo 3 de diciembre cuando entre en vigor la nueva reforma del Código Penal que se ha aprobado recientemente. La inclusión del decomiso del vehículo como medida para acciones muy graves centra todas las miradas de esta reforma. El fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha explicado que para el decomiso de un vehículo se evaluará cada caso y en ningún momento se decomisará de manera indiscriminada.

Un ejemplo de acciones muy graves al volante son por ejemplo la utilización de inhibidores de radar o el trucaje de los tacógrafos de vehículos comerciales o industriales. Junto a este tipo de acciones sancionables bajo la nueva reforma del código penal se incluyen otras muchas como las manipulaciones que alteren las condiciones legales de circulación u ocultar la matrícula.

Según el fiscal, no siempre el decomiso supondrá la retirada para siempre de vehículos, los fiscales podrán pedir la privación temporal para utilizar un automóvil o que se garantice de alguna manera su uso correcto. En el caso de garantizar el uso correcto se refiere a instalar limitadores de velocidad en el caso de sanciones por exceder los límites permitidos, instalar un ‘alcohol-lock’ en el caso de sanciones por alcoholemia, etcétera.

Fuente: Repsol.com

 

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