Tablero

REVISTA INFOANEAC N. 28

Ir a Hemeroteca

Aneac

  

El director de la DGT, Pere Navarro, ha afirmado que pretenden prohibir los detectores de radar, aunque sin matizar cuándo. Con la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 25 de mayo, sólo está sancionado el llevar inhibidores.

En la nueva Ley de Seguridad Vial, en el apartado de infracciones y sanciones, sólo se puso el acento en el combate contra los inhibidores de radar, que son aparatos que además de detectar el control de velocidad, tanto móvil como fijo, lo anula; y puede llegar a saber si el radar está o no activo. Es decir, blinda el vehículo, haciéndolo invisible para el cinemómetro. Además de una multa de 6.000 euros, quienes sean pillados con estos dispositivos en su vehículo, perderán 6 puntos del carné y no podrán conducir durante tres meses. Los cómplices de los infractores bala también tienen castigo. La ley contempla una multa de entre 3.000 y 30.000 euros para los talleres que instalen los antiradares.

Sin embargo, nada se dice en la citada norma de los detectores. Éstos son aparatos capaces de rastrear las ondas emitidas por los controles de velocidad fijos y móviles, pero, al contrario que los inhibidores, no invalidan el funcionamiento del aparato. Si el conductor no levanta el pie del acelerador, el radar se dispara. Estos dispositivos escuchan el radar y avisan de su presencia, sin más.

Lo que sí ha aclarado Navarro, según publica El País, es que los avisadores (aparatos que funcionan con una base de datos de ubicación de radares fijos , navegadores y GPS) no serán prohibidos.

Fuente: elpais.com/Travesía

Noticias relacionadas

Deja un comentario

Tienes que iniciar sesión para escribir un comentario.