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REVISTA INFOANEAC N.32

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Las Comunidades de Madrid y Cataluña han aprobado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación de conductores profesionales y su convocatoria para el ejercicio 2010.

        Comunidad de Madrid Estas subvenciones, concedidas por la Consejería de Transportes e Insfraestructuras de la Comunidad, se conceden para la obtención de permisos de conducir de carácter profesional y para la realización de actividades de formación y prácticas complementearias por conductores. Y es que, la aprobación continua de normas cada vez más exigentes en el sector del transporte por carretera, que surgen de la necesidad de una mejor formación, conllevan un coste elevado para quienes se dedican profesionalmente al transporte de viajeros y de mercancías. Por ello, desde el año 2001 existe una línea de ayudas en la Comunidad de Madrid para compensar estos costes de formación.

Las solicitudes de subvención para la formación de conductores profesionales se podrán presentar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (publicado el pasado 27 de abril). El crédito presupuestario total es de 292.600 euros.

Podrán acceder a estas ayudas todos los que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

- Haber obtenido un permiso de conducir de carácter profesional en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Haber realizado algún curso de formación sobre materias relacionadas con el transporte con una duración mínima de cuarenta horas, distinto de los preparatorios para la obtención del propio permiso de conducir. O haber sido contratado por alguna empresa para realizar trabajos de conductor o haber iniciado la actividad de transportista como trabajador autónomo.

- No haber obtenido subvención de la Comunidad de Madrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

- No hallarse incurso en niguna de las prohibiciones contempladas en los aprtados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para obtener la información completa de la concesión de esta subvención pincha en el siguiente enlace:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142588530655&ssbinary=true

Comunidad Autónoma de Cataluña

En Cataluña también se han aprobado las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de tansporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales y se hace pública la convocatoria de para el año 2010.

Según publican en el Boletín Oficial, tras la buena acogida de las anteriores convocatorias, han optado por continuar con este régimen de ayudas para favorecer la mejora de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambietales en el sector del transporte público por carretera y, a la vez, actualizar el contenido de las bases aprobadas, atendiendo a las novedades legislativas y a la estructura departamental.

En este caso, el plazo de presentación de las solicitudes es también de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (publicado el pasado 14 de abril).

Para acceder a la información completa, pinchar en el siguiente enlace:

https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5607/10075152.pdf

Fuente: Editorial Tráfico

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