Tablero

REVISTA INFOANEAC N.33

Ir a Hemeroteca

Aneac

  

Acceder

Debido al gran número de preguntas que llegan a la Consultoría de Etrasa, recogemos, en esta sección, las dudas más frecuentes se plantean con el fin de aclarar las cuestiones que todavía generan interrogantes entre los formadores y los profesionales del transporte. Hoy, las obligaciones de los centros autorizados para impartir cursos CAP.

 

 

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR CURSOS CAP?

Todos los centros autorizados están obligados a:

  • Comunicar cualquier variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.
  • Permitir las inspecciones que realice el órgano competente para autorizarlo.
  • Mantener los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización.
  • Asegurar que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación.
  • Impartir los cursos de acuerdo con el modelo previamente homologado y con la comunicación realizada al órgano administrativo competente. 

Fuente: Etrasa

Noticias relacionadas

Deja un comentario

Tienes que iniciar sesión para escribir un comentario.