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REVISTA INFOANEAC N. 27

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Aneac

  

Madrid, 3 de marzo de 2009

ESTIMADOS SOCIOS:

EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A SMASA A INDEMNIZAR  A UNA EMPRESA DE GRUAS DE AUXILIO EN CARRETERA COMO CONSECUENCIA DE HABER DEJADO DE DAR SERVICIOS A DICHA  EMPRESA DE AUXILIO EN REPRESALIA A SU NEGATIVA A ACEPTAR UNA REBAJA EN LAS TARIFAS.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el pasado día 19 de febrero de 2010 en recurso de casación, cuyo Resumen de doctrina refiere lo siguiente: “Concesión de Servicio de Ayuda en Carretera: Incumplimiento de la Compañía de Asistencia, pese a la inexistencia de exclusiva, por dejar de encargar servicios al gruísta tras no aceptar éste una reducción de tarifas. Principio de obligatoriedad de los contratos, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbítrio de uno sólo de los contratantes. Carácter esencial de la obligación de la Compañía de Asistencia de captar y seleccionar clientes para el empresario de grúas. Indemnización de daños y perjuicios”.

La tramitación de dicho asunto en defensa de la empresa de auxilio en carretera lo ha llevado el despacho de abogados ACTIO SUMARIA SLP que lo es también de FENEAC.

El próximo mes de Abril, en breve informaremos del día, tendrá lugar en la sede de FENEAC una nueva  JORNADA SOBRE DIFICULTADES EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES CON LAS COMPAÑIAS DE ASISTENCIA, donde acudirán los abogados que han llevado este pleito para escuchar la problemática de los socios, para en cada caso individualizado, diagnosticar la situación, posibilidades, riesgos y costes, siempre de manera previa a la realización de cualquier actuación en nombre de quien esté  interesado.

ANEAC-FENEAC

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